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Código de Procedimientos Civiles Artículo 420 bis Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 420 bis.

Causan estado por declaración judicial:

I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus abogados patronos o por sus representantes con poder o cláusula especial;

II. Las sentencias respecto de las cuales hecha la notificación en forma no se interponga recurso en la forma y término señalado por la ley; y

III. Las sentencias respecto de las cuales se interpuso recurso, pero no se expresaron agravios en forma y términos legales o que se desistió de él el recurrente, su abogado patrono o su representante con poder o cláusula especial



Estado de Jalisco Artículo 420 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...419 420 420 bis 421 422 ...1098

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